De acuerdo con los estatutos de ASOPEN (Artículos 1 y 6) para ser miembro de la Asociación se requiere cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser pensionado o jubilado (o ser cónyuge sobreviviente o sustituto pensional) que haya trabajado en cualquiera de las empresas o entidades : INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA, ISAGEN S.A E.S. P, AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P, INTERNEXA S.A. E.S.P, XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P, FONDO DE EMPLEADOS FEISA, CIDET, COCIER, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P, TRANSELCA S.A. E.S.P. y ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS-ASOPEN, independientemente de los cambios de nombre de estas empresas y funcionará de conformidad con la Constitución Nacional y demás disposiciones legales sobre la materia. También podrán hacer parte de la Asociación, los pensionados o jubilados que hayan trabajado en las empresas y entidades que resulten de adquisiciones, escisiones, transformaciones, privatizaciones, enajenaciones, fusiones, reestructuraciones empresariales o ventas de las anteriores empresas y entidades.

2. El pensionado que desee afiliarse envía una solicitud escrita al correo asopen@asopen.com.co, informando el deseo de pertenecer a la Asociación, anexando el formulario de afiliación, debidamente diligenciado.

Parágrafo 1:

ASOPEN podrá abrir cupo para invitados, los cuales deben reunir los requisitos de:

1. Haber cumplido las semanas de cotización y faltarle tres (3) o menos años para pensionarse.
2. Haber trabajado en alguna de las empresas o entidades, de acuerdo con el Artículo 1°.
3. Efectuar el pago de la cuota mensual tal como se establece en estos Estatutos para el asociado.

La admisión de invitados es competencia de la Junta Directiva.

Parágrafo 2:

Una vez el invitado tenga la resolución de la Pensión, pierde la calidad de invitado y podrá continuar en ASOPEN como asociado.